Comprar una vivienda de obra nueva no ver más deja al comprador desprotegido si aparecen defectos. La LOE fija plazos de garantía que la promotora debe respetar, y son bastante más amplias de lo que la mayoría cree.
Los plazos son tres: un año para los defectos de acabado, tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los que comprometen la estructura. Se cuentan desde la recepción de la obra, y no desde que cada comprador recibe las llaves.
La vía de reclamación arranca siempre documentando: un informe pericial que identifique el defecto, su causa y su coste de reparación. Sin prueba técnica no hay nada que sostener ante la promotora ni ante un juez.
A continuación se reclama por escrito, dirigida a la promotora y al resto de agentes de la edificación que corresponda. Muchos asuntos se resuelven ahí; los que no, continúan por vía judicial con el informe pericial como prueba principal.
Cuando el defecto afecta a varias viviendas o a zonas comunes la reclamación conjunta de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y distribuye los costes técnicos entre todos los afectados.